Modelo de denuncia en Apelación frente a persecuciones ilegales mediante laser y otras energìas
CASO N°: – 2015- - ;
CASO N°: – 2015- - ;
DELITO: y otros delitos.
SUMILLA: Queja de Derecho.
SEÑOR FISCAL DE
LA FISCALÌA PROVINCIAL PENAL DE - DISTRITO FISCAL DE LIMA
, identificado con DNI. N° , Domicilio real y
Procesal en , Distrito de , Provincia y Departamento de , en
el presente Caso; a Ud., con el debido respeto, digo:
PETITORIO: De conformidad al Artículo
2°.20 de la Constitución; y, Normas conexas y, DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY(08 y
09 -en Lima y conexos- de Octubre del 2015 días no laborable) presento Queja de
Derecho por la Vulneración de la Constitución en su Artículo 139º.5, de la
Garantía de la Motivación Constitucional y, por consecuencia, infracción del
Artículo 139º.3 de la Constitución, de el Debido Proceso; que, se verifica en
la resolución fechada de Septiembre del , notificada el de Octubre
del , recaído en el Caso Nº – 2015- - -derivado del Caso Nº -2015 a cargo de la misma Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita-
Distrito Fiscal de Lima Este-, por la comisión del delito de y otros
delitos, presunto responsable , representante, suscrito por el Fiscal Provincial Penal Titular de la Fiscalía
Provincial Penal de -Distrito Fiscal de Lima , ; que, resolvió no haber mérito para promover investigación preliminar y
conexo; SOLICITANDO: Se declare la nulidad de la citada Resolución fechada de Septiembre del , notificada el de Octubre del ; y, se expida
NUEVA Resolución por Fiscal COMPETENTE del Ministerio Público, conforme a
derecho, manifestando los fundamentos de Hecho y Derecho, siguientes:
FUNDAMENTOS DE
HECHO:
PRIMERO.- En la fecha de Octubre del se notificó a mi persona la Resolución fechada de Septiembre del ,
tramitado en el Caso Nº – - - , por la comisión de los delitos
de y otros delitos, presunto responsable ,
representante, suscrito por el Fiscal Provincial Penal Titular de la Fiscalía Provincial Penal de -Distrito Fiscal de Lima , ; que, resolvió no haber mérito para promover investigación
preliminar y conexo.
SEGUNDO.- En la citada resolución
fechada de Septiembre del , recaído en el Caso Nº – - - ,
el fiscal expresa; que, “de los fundamentos de hechos de su referida denuncia, , no existe ninguna imputación fáctica contra ”. Afirmación con la que discrepo, detallado en el
considerando siguiente.
TERCERO.- Sí hice imputación fáctica a , acreditado en mi denuncia escrita fechada de Julio del e incoado en la Fiscalía Provincial Penal de Turno de en la
misma fecha de Julio del ; manifestando en su considerando SEGUNDO que se ataca a mi persona a la hora de
dormir y a la hora de despertarse, mediante energía militar o policial; y, asimismo, en
forma consecutiva por días. Esta es una imputación a , por
las siguientes razones:
1.- Está acreditado que en el
Expediente Nº - - - - - - , incoado en el Juzgado de -Corte Superior de Justicia , a cargo de la Juez , recaído en el Caso Nº - , derivado
en el Caso Nº – - - ;
no se cumple de forma evidente y,
además, en forma reiterada, la Constitución Política del Estado, leyes y demás
disposiciones legales; que, son indicios suficientes para investigación preliminar
en lo penal, razón por el cual, está en investigación preliminar penal la
conducta del citado Juez del proceso tramitado en el citado Expediente Nº - - - - - - , , por la Oficina en atención al Artículo 58 del
Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control
Interno del Ministerio Público, en el Expediente Nº - Lima .
2.- Y, para aceptar –no incoando,
mi persona, acciones legales de trámites de mi defensa- el EVIDENTE ARBITRARIO
proceso tramitado en el Expediente Nº - - - - - - , en el Juzgado - Corte Superior de Justicia de Lima ,
a cargo de la Juez , se ataca a mi cuerpo a la
hora de dormir y a la hora de despertarse, mediante energía militar o policial; y,
asimismo, en forma consecutiva por días. Y, en el colmo de la ilegalidad
continuó hasta el tiempo que redacté este escrito de queja de derecho; que,
constituyen, obvio, amenazas a instituciones, por ejemplo, al Ministerio
Público, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, a donde acudo de forma
habitual, conforme a ley, a iniciar acciones legales de defensa, por mis
diversas actividades empresariales emergentes y actividades intelectuales, de
proyecciones nacionales e internacionales, acreditados en ,
documentos de internet, a donde el
Fiscal responsable del caso podrá verificar.
3.- Está acreditado en los
manuales de inteligencia militar de Perú, la utilización de la clave “eliminar”
que significa matar o asesinar o destruir –invalidez física, invalidez
intelectual- a personas humanas o a ciudadanos; y, que no se ataca a cosas,
acreditado en
http://www.cooperacioninternacional.com/index.php?option=com_content&view=article&id=48:la-doctrina-oculta-del-ejercito&catid=41:canalperunoticias;
asimismo, la utilización de la clave del nombre “María” -en forma habitual-, se
verifica en las operaciones de inteligencia militar llamadas
contrainteligencias. Claves de funcionarios de inteligencia militar de pleno
conocimiento del Fiscal por su calidad de funcionario fiscal y especializado en
derecho penal de Perú.
Hasta
el ciudadano civil con conocimiento especializado, de trabajo:
oficio(comerciante, por ejemplo), en el mercado, conoce de la utilización de la
clave “María” relacionado a concertadas; además, teledirigidas, irregularidades
o ataques a las personas humanas. Asimismo, de la clave “eliminar” personas;
cosas no(estas se lo apropian); de lectura pública en internet, medio de
comunicación pública.
Además,
existe la palabra clave “Cruz”, que significa “perseguir(oprimir)”; en este
caso, MARIA (…) CRUZ, significa operaciones concertadas de arbitrariedades evidentes; corroborado por
las citadas arbitrariedades evidentes contra mi persona en el proceso recaído
en el citado Expediente Nº - - - - - - , su trámite en el Juzgado - Corte Superior de Justicia de Lima .
4.- Es decir, basándome en el
numeral 1.-, 2.-, 3.-, de este
escrito, se utiliza el operativo de inteligencia militar con clave “María” y la
clave “Cruz” ó “DE LA CRUZ” en el citado proceso (Demanda ilícita y
evidente), con Expediente Nº - - - - - - , para cometer
múltiples arbitrariedades evidentes y
continuadas, atacando a mi cuerpo con energía militar (o energía utilizada por
policías de inteligencia o Inteligencia; imputación inicial en mi escrito
basada “Contra quienes resulten responsables”), que son indicios suficientes
para iniciar investigación penal preliminar.
5.- Y, es el
Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de y de la Policía Nacional de ,
conforme al Artículo 167º de la Constitución Política del Estado, por su calidad
de Presidente de la República del ; por tal razón, es el Jefe de la
operación de inteligencia o Inteligencia militar (y/o policial, conforme a mi
denuncia “Contra quienes resulten responsables”) de nombre “María … Cruz” en el
citado PROCESO ARBITRARIO Y EVIDENTE
tramitado en el Expediente Nº - - - - - - , en el Juzgado -Corte Superior de Justicia de Lima , a cargo
de la Jueza ; y, siendo jefe de los funcionarios
de inteligencia militar o policial, , es el presunto
responsable de los ataques a mi cuerpo con energía militar de guerra o energía
de persecución policial, lo cual es inaceptable para un hombre; además, de
prohibido en la legislación(Artículo 1º de la Constitución Política del
Estado).
CUARTO.- Una debida evaluación
constitucional y análisis constitucional, en el obvio dictamen fiscal, es pronunciarse de las persecuciones
arbitrarias ya citadas.
QUINTO.- Por lo expuesto, se vulneró el
Artículo 139° 5 de la Constitución y, por consecuencia, se infraccionó el
Artículo 139º.3 de la Constitución Política del Estado, del Debido Proceso, en
la Resolución fechada de Septiembre del , notificada el de Octubre
del , recaído en el Caso Nº – 2015- - , por la comisión de los
delitos de y otros delitos, presunto responsable , representante de .
FUNDAMENTOS DE
DERECHO:
1) SE
INCUMPLIÓ Y SE INCUMPLE:
-
LA CONSTITUCIÓN, en su Artículo 139º.3, 139.5, respectivo; EL CODIGO CIVIL, en
su Artículo 2001 Inciso 1(Continuado); El CODIGO PENAL, en su Artículo
418º(Continuado); LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL-LEY Nº 27444;
en su Artículo 4 Numeral 4.2(Continuado)
2) LEY
ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO – DECRETO LEGISLATIVO N° 052
-
Artículo 11.
3) CONSTITUCIÒN
POLÌTICA DEL ESTADO
-
Artículo 2°.20, Artículo 139º.3, Artículo 139º.5; y,
NORMAS CONEXAS(Constitución Política
del Estado, en su Artículo 99°.- “Corresponde a la Comisión Permanente acusar
ante el Congreso: al Presidente de la República (...); a los Ministros de Estado (...); al Defensor del Pueblo (...); por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el
ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en
èstas”)
POR LO EXPUESTO:
A
Ud., Señor Fiscal Provincial Penal, sírvase proveer el presente escrito y
remitirlo al Fiscal competente del Ministerio Público, conforme ley.
ANEXO:
1.a.
Copia de la resolución fechada de Septiembre del , notificada el de
Octubre del , suscrito por el Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal -Distrito Fiscal de Lima , , en el Caso Nº – 2015- - ; resolviendo no haber
mérito para instaurar investigación preliminar y conexo.
Ate,
09 de Octubre del 2015
Leonidas M.
Bustamante Fierro
El Autor
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