martes, 8 de marzo de 2016

PRELIMINAR DOCUMENTO
COMPRA VENTA DE PERFECCIONAMIENTO PARA REGISTRO Y UNA COMPRA VENTA PARA NO REGISTRO
SEÑOR NOTARIO:
SÍRVASE USTED EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS, UNA COMPRA VENTA DE PERFECCIONAMIENTO PARA REGISTRO Y UNA COMPRA VENTA PARA NO REGISTRO, QUE CELEBRA DE UNA PARTE, DON LEONIDAS MAURO BUSTAMANTE FIERRO, IDENTIFICADO CON DNI.N°06562758, DOMICILIADO EN LA MZ. “K”, LOTE Nº “1”, SEGUNDA ETAPA, SECTOR “F”, ASOCIACIÓN “LOS ÁNGELES”, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, A QUIEN EN ADELANTE SE DENOMINARÁ “EL VENDEDOR”; Y, DE LA OTRA PARTE, DON DARÌO RAMIREZ CRUZ, IDENTIFICADO CON DNI. Nº 32301347, CASADO CON DOÑA LAURA ELENA CRUZ MONTES, IDENTIFICADA CON DNI. Nº 32298371, AMBOS CON DOMICILIO EN PREDIO RARAJ, KM. 123, DISTRITO DE PACHAS, PROVINCIA DE DOS DE MAYO, DEPARTAMENTO DE HUÀNUCO, A QUIENES SE LES DENOMINARÀ “LOS COMPRADORES”; EN LOS TÈRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES: 
ANTECEDENTES
PRIMERO.- “EL VENDEDOR” ES PROPIETARIO DE UN INMUEBLE URBANO CON ZONIFICACIÓN “C-2”, APROBADO POR ORDENANZA N° 010-2008, DE FECHA 21 DE AGOSTO DEL 2008, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” EL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2008; Y, NORMAS CONEXAS, DENOMINADO PARCELA “A-10”, IDENTIFICADA COMO  UNIDAD CATASTRAL N° 08210 Y CONSTITUIDA POR EL LOTE N° 10, DEL SECTOR “A”, DE LA EX-PARCELACIÓN RÚSTICA SANTA ROSA, UBICADA EN LA PANAMERICANA NORTE KM. 82.5, ÓVALO DE CHANCAY, DISTRITO DE CHANCAY, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA; LA PARCELA “A-10” TIENE UN ÁREA DE 5,636M2(CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS), CORRE INSCRITA EN EL ASIENTO N° 001 DE LA PARTIDA REGISTRAL N° P01277319 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE HUARAL–sunarp.

SEGUNDO.- “EL VENDEDOR” ADQUIRIÓ EL LOTE DE TERRENO MENCIONADO EN LA CLÁUSULA PRIMERO DE ESTE CONTRATO POR ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA, OTORGADO POR EL SEÑOR GUSTAVO DEL SOLAR REPRESENTANTE DE LA EMPRESA SANTA ROSA DE CHANCAY SOCIEDAD ANÓNIMA, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GERENTE, OTORGADA POR ANTE NOTARIO PÚBLICO, DRA. ELBA G. MARTÍNEZ ALFARO, SU FECHA VEINTISÉIS DE JULIO DEL 2001.
TERCERO.- POR CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA, A PLAZOS, FECHADO 29 DE DICIEMBRE DEL 2001, LEGALIZADO EN LA MISMA FECHA LAS FIRMAS POR NOTARIO PÚBLICO, DRA. ELBA G. MARTÍNEZ ALFARO, DE “EL VENDEDOR” Y DE DARÌO RAMIREZ CRUZ, COMPONENTE DE “LOS COMPRADORES”; “EL VENDEDOR” VENDIÓ Y DARÌO RAMIREZ CRUZ ADQUIRIÓ, EN  ACCIONES Y DERECHOS, 20.00M2 (VEINTE METROS CUADRADOS) DEL TERRENO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P01277319, MENCIONADO EN LA CLÁUSULA PRIMERO DE ESTE CONTRATO, DENOMINADO PABELLÓN “L-1”, LOTE “05”, INTEGRANTE DE UN PROYECTO DE MERCADO, AL PRECIO DE $1,000.00(MIL DÓLARES AMERICANOS), ENCONTRÀNDOSE CANCELADO DICHO PRECIO DE DINERO EN SU INTEGRIDAD.
CUARTO.- CONSIDERÀNDOSE EL ADQUIRIDO, EN ACCIONES Y DERECHOS, 20.00 M2(VEINTE METROS CUADRADOS) DEL TERRENO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P01277319, MENCIONADO EN LA CLÁUSULA PRIMERO DE ESTE CONTRATO, DENOMINADO PABELLÓN “L-1”, LOTE “05”, UN BIEN SOCIAL, EN APLICACIÒN DEL ARTÌCULO 311.1 DEL CÒDIGO CIVIL, COMPONE “LOS COMPRADORES”, DOÑA LAURA ELENA CRUZ MONTES, IDENTIFICADA CON DNI. Nº 32298371, POR SU  CONDICIÒN DE CASADA CON DARÌO RAMIREZ CRUZ, EL OTRO COMPONENTE DE “LOS COMPRADORES”: ESTE, ADEMÀS, CON CAPACIDAD DE DISPOSICIÒN CONFORME AL ARTÌCULO 315 DEL CÒDIGO CIVIL.
QUINTO.- “LOS COMPRADORES” MANIFIESTAN CONOCER QUE SOBRE LA CITADA PARCELA “A-10” SE CONSTRUIRÀ UN CENTRO COMERCIAL, EXISTIENDO EN LA ACTUALIDAD UN PRELIMINAR ANTEPROYECTO “CENTRO COMERCIAL DE PRODUCTORES BRISAS DE CHANCAY”.
CONDICIONES DE LA COMPRAVENTA
SEXTO.- POR EL PRESENTE CONTRATO DE COMPRA VENTA “EL VENDEDOR” DA EN VENTA REAL Y ENAJENACIÓN PERPETUA A FAVOR DE “LOS COMPRADORES”, EL 0.354% DE SUS ACCIONES Y DERECHOS, INCLUIDO LOS AIRES, DEL TERRENO INSCRITO EN EL ASIENTO N° 001 DE LA PARTIDA REGISTRAL N° P01277319 MENCIONADO EN LA CLÀUSULA PRIMERO DE ESTE CONTRATO, DENOMINADO PABELLÓN “L-1”, TIENDA N° “5” DEL PRELIMINAR ANTEPROYECTO “CENTRO COMERCIAL DE PRODUCTORES BRISAS DE CHANCAY”, ANEXADO AL PRESENTE CONTRATO, EQUIVALENTE A 20.00M2 (VEINTE METROS CUADRADOS), VALORIZADO POR COMÚN ACUERDO DE LAS PARTES, EN EL PRECIO DE $1,000.00 (MIL DÓLARES AMERICANOS), ENCONTRÀNDOSE PAGADO EN SU INTEGRIDAD DICHO PRECIO DE DINERO, CONFORME SE VERIFICA EN LA CLÁUSULA TERCERO DE ESTE CONTRATO.

SEPTIMO.- “EL VENDEDOR”, DECLARA QUE SOBRE LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE SE VENDE NO EXISTE GRAVAMEN O MEDIDA EXTRAJUDICIAL QUE LIMITE SU LIBRE DISPOSICIÓN.

OCTAVO.- LA DIFERENCIA EN EL ÁREA DEL TERRENO VENDIDO, MÁS ÁREA DE TERRENO O MENOS ÁREA DE TERRENO, “LOS COMPRADORES” Y “EL VENDEDOR”, SE HACEN MUTUA DONACIÓN, RENUNCIANDO A CUALQUIER DERECHO DE ACCIÓN.

NOVENO.- ES DE CARGO DE “LOS COMPRADORES” EL PAGO TRIBUTARIO DESDE EL AÑO 2002.

DÈCIMO.- LOS GASTOS QUE OCASIONEN EL CORRESPONDIENTE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA O CUALQUIER OTRO COSTO DE FORMALIZACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, SERÁN DE CARGO DE “LOS COMPRADORES”.

DÈCIMO PRIMERO.- “EL VENDEDOR” REALIZÓ VENTAS DE TERRENOS, EN ACCIONES Y DERECHOS, DEL TERRENO DESCRITO EN LA CLÁUSULA PRIMERO A OTRAS PERSONAS, QUIENES EN LA ACTUALIDAD SON COPROPIETARIOS DE DICHA PARCELA “A-10”, INSCRITA EN EL ASIENTO N° 001 DE LA PARTIDA REGISTRAL N° P01277319 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE HUARAL–sunarp.   

DÈCIMO SEGUNDO.- “LOS  COMPRADORES”  SE OBLIGAN A RESPETAR, ANTEPROYECTOS, PROYECTOS, DOCUMENTOS CONEXOS, DEL ACOTADO “CENTRO COMERCIAL DE PRODUCTORES BRISAS DE CHANCAY”, SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL VENDEDOR” EN CASO DE VARIACIÓN –EN ARMONÍA CON LA CLÁUSULA OCTAVO- POR ÉL MISMO.

DÈCIMO TERCERO.- LAS PARTES EXPRESAN SUS DOMICILIOS EN EL PREÁMBULO DE ESTE CONTRATO. EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LAS PARTES SURTIRÁ EFECTO DESDE LA FECHA DE COMUNICACIÓN DE DICHO CAMBIO A LA OTRA PARTE POR CARTA NOTARIAL.

COMPRA VENTA PARA NO REGISTRO
DÈCIMO CUARTO- “LOS COMPRADORES”, FACULTADOS POR EL ARTÌCULO 923, 949, 1220 Y 1529 DEL CODIGO CIVIL,  DECLARAN QUE EN LA FECHA DEL 10 DE MARZO DEL 2014 VENDIERON A PREIDO ALBINO TRUJILLO REYES, IDENTIFICADO CON DNI. Nº 15981846, CASADO CON DOÑA VIRGINIA REYNA CHAVEZ DE TRUJILLO, AMBOS CON DOMICILIO EN LA CALLE CAPITAN PERALTA, Nº 210, URBANIZACIÒN SAN FRANCISCO, DISTRITO DE CHANCAY, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA, LOS ACOTADOS 0.354% DE ACCIONES Y DERECHOS DEL TERRENO INSCRITO EN EL ASIENTO N° 001 DE LA PARTIDA REGISTRAL N° P01277319 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE HUARAL–sunarp, DENOMINADO PABELLÓN “L-1”, TIENDA N° “5” DEL PRELIMINAR ANTEPROYECTO “CENTRO COMERCIAL DE PRODUCTORES BRISAS DE CHANCAY”, EQUIVALENTE A 20.00M2 (VEINTE METROS CUADRADOS), MENCIONADO EN LA CLÀUSULA PRIMERO DE ESTE CONTRATO, ACREDITADO MEDIANTE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA FECHADO “HUARAL, 11 DE FEBRERO  DEL 2016”, ANEXADO AL PRESENTE CONTRATO, CON LA OBLIGACIÒN(ARTÌCULO 1549 DEL CÒDICO CIVIL) DE “LOS COMPRADORES” DE SUSCRIBIR SU RESPECTIVA ESCRITURA PUBLICA PARA SU INSCRIPCIÒN EN REGISTROS PÙBLICOS, CONFORME AL PRINCIPIO DEL TRACTO SUCESIVO DEL TITULO PRELIMINAR, NUMERAL VI DEL REGLAMENTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS(DERECHO REGISTRAL); ACREDITÀNDOSE LA CONCORDANCIA DEL DERECHO SUSTANTIVO(CODIGO CIVIL) Y EL DERECHO REGISTRAL, TAL CUAL ESTÀ REGULADO.
ATE, 09 DE MARZO DEL 2016
LEONIDAS M. BUSTAMANTE FIERRO             DARÌO RAMIREZ CRUZ
             DNI.N°06562758                                   DNI. N° 32301347
             “EL VENDEDOR”                             “LOS COMPRADORES”
                                                                                                                                                                      
                                                                     LAURA ELENA CRUZ MONTES
                                                                        “LOS COMPRADORES”
                                                                           DNI. Nº 32298371

LEGISLACIÓN
REGLAMENTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS   
TÍTULO PRELIMINAR
VI. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
Ninguna inscripción, salvo la primera, se extiende sin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emana o el acto previo necesario o adecuado para su extensión, salvo disposición en contrario. En www.sunarp.gob.pe/PublicacionesDetail.asp.

CODIGO CIVIL
Artículo 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien(…)
Artículo 949.- La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.
Ate, 09 de Marzo del 2016
Leonidas M. Bustamante Fierro

               El Autor

viernes, 9 de octubre de 2015

Modelo de denuncia en Apelación frente a persecuciones ilegales mediante laser y otras energìas
CASO N°:       – 2015-      -       ;        
DELITO:                y otros delitos.
SUMILLA: Queja de Derecho.

SEÑOR FISCAL DE LA                   FISCALÌA PROVINCIAL PENAL DE            - DISTRITO FISCAL DE LIMA  
                                         , identificado con DNI. N°               , Domicilio real y Procesal en                                           , Distrito de           , Provincia y Departamento de          , en el presente Caso; a Ud., con el debido respeto, digo:

PETITORIO: De conformidad al Artículo 2°.20 de la Constitución; y, Normas conexas y, DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY(08 y 09 -en Lima y conexos- de Octubre del 2015 días no laborable) presento Queja de Derecho por la Vulneración de la Constitución en su Artículo 139º.5, de la Garantía de la Motivación Constitucional y, por consecuencia, infracción del Artículo 139º.3 de la Constitución, de el Debido Proceso; que, se verifica en la resolución fechada       de Septiembre del        , notificada el      de Octubre del        , recaído en el Caso Nº               – 2015-           -  -derivado del Caso Nº         -2015 a cargo de la misma   Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita- Distrito Fiscal de Lima Este-, por la comisión del delito de           y otros delitos, presunto responsable                                               , representante, suscrito por el Fiscal Provincial Penal Titular de la Fiscalía Provincial Penal de                  -Distrito Fiscal de Lima        ,                                              ; que, resolvió no haber mérito para promover investigación preliminar y conexo; SOLICITANDO: Se declare la nulidad de la citada Resolución fechada           de Septiembre del            , notificada el           de Octubre del          ; y, se expida NUEVA Resolución por Fiscal COMPETENTE del Ministerio Público, conforme a derecho, manifestando los fundamentos de Hecho y Derecho, siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- En la fecha   de Octubre del         se notificó a mi persona la Resolución fechada     de Septiembre del       , tramitado en el Caso Nº   –        -        -  , por la comisión de los delitos de     y otros delitos, presunto responsable                                        , representante, suscrito por el Fiscal Provincial Penal Titular de la               Fiscalía Provincial Penal de          -Distrito Fiscal de Lima        ,                                    ; que, resolvió no haber mérito para promover investigación preliminar y conexo.

SEGUNDO.- En la citada resolución fechada       de Septiembre del       , recaído en el Caso Nº            –        -       -     , el fiscal expresa; que, “de los fundamentos de hechos de su referida denuncia,                                 , no existe ninguna imputación fáctica contra                          ”. Afirmación con la que discrepo, detallado en el considerando siguiente.

TERCERO.- Sí hice imputación fáctica a              , acreditado en mi denuncia escrita fechada       de Julio del          e incoado en la Fiscalía Provincial Penal de Turno de               en la misma fecha         de Julio del           ; manifestando en su considerando  SEGUNDO que se ataca a mi persona a la hora de dormir y a la hora de despertarse, mediante energía militar o policial; y, asimismo, en forma consecutiva por días. Esta es una imputación a                                , por las siguientes razones:

1.- Está acreditado que en el Expediente Nº           -       -      -       -     -    -      , incoado en el        Juzgado de                -Corte Superior de Justicia              , a cargo de la Juez                            , recaído en el Caso Nº          -        , derivado en el  Caso Nº           –      -          -         ; no se cumple de forma evidente  y, además, en forma reiterada, la Constitución Política del Estado, leyes y demás disposiciones legales; que, son indicios suficientes para investigación preliminar en lo penal, razón por el cual, está en investigación preliminar penal la conducta del  citado Juez del proceso tramitado en el citado Expediente Nº           -        -      -         -        -       -       ,                            , por la Oficina                             en atención al Artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, en el Expediente Nº           -                 Lima           .   

2.- Y, para aceptar –no incoando, mi persona, acciones legales de trámites de mi defensa- el EVIDENTE ARBITRARIO proceso tramitado en el Expediente Nº           -      -      -        -      -         -        , en el             Juzgado             - Corte Superior de Justicia de Lima   , a cargo de la Juez                                , se ataca a mi cuerpo a la hora de dormir y a la hora de despertarse, mediante energía militar o policial; y, asimismo, en forma consecutiva por días. Y, en el colmo de la ilegalidad continuó hasta el tiempo que redacté este escrito de queja de derecho; que, constituyen, obvio, amenazas a instituciones, por ejemplo, al Ministerio Público, Policía Nacional, Defensoría del Pueblo, a donde acudo de forma habitual, conforme a ley, a iniciar acciones legales de defensa, por mis diversas actividades empresariales emergentes y actividades intelectuales, de proyecciones nacionales e internacionales, acreditados en                                            , documentos de internet,  a donde el Fiscal responsable del caso podrá verificar.

3.- Está acreditado en los manuales de inteligencia militar de Perú, la utilización de la clave “eliminar” que significa matar o asesinar o destruir –invalidez física, invalidez intelectual- a personas humanas o a ciudadanos; y, que no se ataca a cosas, acreditado en http://www.cooperacioninternacional.com/index.php?option=com_content&view=article&id=48:la-doctrina-oculta-del-ejercito&catid=41:canalperunoticias; asimismo, la utilización de la clave del nombre “María” -en forma habitual-, se verifica en las operaciones de inteligencia militar llamadas contrainteligencias. Claves de funcionarios de inteligencia militar de pleno conocimiento del Fiscal por su calidad de funcionario fiscal y especializado en derecho penal de Perú.

Hasta el ciudadano civil con conocimiento especializado, de trabajo: oficio(comerciante, por ejemplo), en el mercado, conoce de la utilización de la clave “María” relacionado a concertadas; además, teledirigidas, irregularidades o ataques a las personas humanas. Asimismo, de la clave “eliminar” personas; cosas no(estas se lo apropian); de lectura pública en internet, medio de comunicación pública.

Además, existe la palabra clave “Cruz”, que significa “perseguir(oprimir)”; en este caso, MARIA (…) CRUZ,                                          significa operaciones concertadas de arbitrariedades evidentes; corroborado por las citadas arbitrariedades evidentes contra mi persona en el proceso recaído en el citado Expediente Nº                   -           -           -            -         -         -             , su trámite en el        Juzgado                 - Corte Superior de Justicia de Lima            .

4.- Es decir, basándome en el numeral 1.-, 2.-, 3.-, de este escrito, se utiliza el operativo de inteligencia militar con clave “María” y la clave “Cruz” ó “DE LA CRUZ” en el citado proceso             (Demanda ilícita y evidente), con Expediente Nº         -      -        -         -      -      -     , para cometer múltiples  arbitrariedades evidentes y continuadas, atacando a mi cuerpo con energía militar (o energía utilizada por policías de inteligencia o Inteligencia; imputación inicial en mi escrito basada “Contra quienes resulten responsables”), que son indicios suficientes para iniciar investigación penal preliminar.

5.- Y, es                                 el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas de            y de la Policía Nacional de         , conforme al Artículo 167º de la Constitución Política del Estado, por su calidad de Presidente de la República del          ; por tal razón, es el Jefe de la operación de inteligencia o Inteligencia militar (y/o policial, conforme a mi denuncia “Contra quienes resulten responsables”) de nombre “María … Cruz” en el citado PROCESO ARBITRARIO  Y EVIDENTE tramitado en el Expediente Nº            -            -         -            -          -       -    , en el        Juzgado              -Corte Superior de Justicia de Lima         , a cargo de la Jueza                                       ; y, siendo jefe de los funcionarios de inteligencia militar o policial,                                 , es el presunto responsable de los ataques a mi cuerpo con energía militar de guerra o energía de persecución policial, lo cual es inaceptable para un hombre; además, de prohibido en la legislación(Artículo 1º de la Constitución Política del Estado).

CUARTO.- Una debida evaluación constitucional y análisis constitucional, en el obvio dictamen fiscal, es pronunciarse de las persecuciones arbitrarias ya citadas.

QUINTO.- Por lo expuesto, se vulneró el Artículo 139° 5 de la Constitución y, por consecuencia, se infraccionó el Artículo 139º.3 de la Constitución Política del Estado, del Debido Proceso, en la Resolución fechada          de Septiembre del        , notificada el      de Octubre del          , recaído en el Caso Nº              – 2015-       -    , por la comisión de los delitos de          y otros delitos, presunto responsable                   ,   representante de   .

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1) SE INCUMPLIÓ Y SE INCUMPLE:
- LA CONSTITUCIÓN, en su Artículo 139º.3, 139.5, respectivo; EL CODIGO CIVIL, en su Artículo 2001 Inciso 1(Continuado); El CODIGO PENAL, en su Artículo 418º(Continuado); LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL-LEY Nº 27444; en su Artículo 4 Numeral 4.2(Continuado)
2) LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO – DECRETO LEGISLATIVO N° 052
- Artículo 11.
3) CONSTITUCIÒN POLÌTICA DEL ESTADO
- Artículo 2°.20, Artículo 139º.3, Artículo 139º.5; y, NORMAS CONEXAS(Constitución Política del Estado, en su Artículo 99°.- “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República (...); a los Ministros de Estado (...); al Defensor del Pueblo (...); por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en èstas”)

POR LO EXPUESTO:

A Ud., Señor Fiscal Provincial Penal, sírvase proveer el presente escrito y remitirlo al Fiscal competente del Ministerio Público, conforme ley.

ANEXO:

1.a. Copia de la resolución fechada          de Septiembre del         , notificada el       de Octubre del   , suscrito por el Fiscal Provincial Penal      de la      Fiscalía Provincial Penal         -Distrito Fiscal de Lima     ,                      , en el Caso Nº      – 2015-   -   ; resolviendo no haber mérito para instaurar investigación preliminar y conexo.

Ate, 09 de Octubre del 2015

Leonidas M. Bustamante Fierro
                   El Autor

sábado, 10 de agosto de 2013

Documento, recibido por la SUNAT, solicitando que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT, de PERÚ, COBRE IMPUESTOS, a empresas o entidades que vienen utilizando, hasta de forma pública, Teorías, Doctrinas, Inventos, del Autor Leonidas M. Bustamante Fierro, conforme a ley



Ate, 10 de Agosto del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro

                   El Autor

miércoles, 26 de junio de 2013

Ate, 26 de Junio del 2013

Señores:

Larry Page, Eric E. Schmidt, Sergey Brin, Nikesh Arora, David C. Drummond – Directores de Google

1600 Amphitheatre Parkway Mountain View, CA 94043 USA
telephone: +1 650 253 0000   fax: +1 650 253 0001

Presente


Denuncio intervención arbitraria o ilegal en el Blog “Ekilibrio Emprende” www.ekiemprende.blogspot.com, ocurrido el día 25 de junio del 2013. Es intervención arbitraria, porque soy único Administrador del citado Blog “Ekilibrio Emprende” www.ekiemprende.blogspot.com; además, único Autor del  acotado Blog “Ekilibrio Emprende” www.ekiemprende.blogspot.com. Se desapareció un documento relacionado a la propiedad de un logotipo; esta propiedad de logotipo tiene su documento presentado ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección  de la Propiedad Intelectual – INDECOPI,  entidad estatal del Perú; además, de documentos privados; el perjuicio es a la propiedad y conexos, de  la empresa Google, por ser el Internet, público, cumplo en denunciar las citadas irregularidades a verificar en el citado blog “Ekilibrio Emprende” www.ekiemprende.blogspot.com, y en la fecha denunciada. Estas intervenciones ilegales son reiteradas infracciones a las legislaciones expresas.

Leonidas M. Bustamante Fierro
           DNI.N°06562758
Domicilio en la Mz. “K”, Lote “01”, Segunda Etapa, Sector “F”,  Asociación “Los Ángeles”, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, Perú.(Remitido por Correo Electrónico).


viernes, 31 de mayo de 2013

Documento de Google que corrobora la existencia de la Carta denuncia de Leonidas M. Bustamante por delito contra Derechos de Autor ante Google, fechado 12 de Enero del 2013

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12 Ene 2013 ... Señores Directores de Google, investiguen ladenuncia, agradeciendo su atención debida, en respeto a la legalidad y a los consumidores del ...
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10 Dic 2012 ... Sumilla: Amplio denuncia por intervención arbitraria de la propiedad Google y el funcionamiento del blog Ekilibrio www.ekileo.blogspot.com, ...
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14 Dic 2012 ... Señores de Google, investigue la denuncia, agradeciendo su atención debida, en respeto a la legalidad y a los consumidores del mundo.
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25 Sep 2012 ... Señores Google, investigue la denuncia, agradeciendo su atención debida en respeto a la legalidad y de los consumidores. Leonidas Mauro ...
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Imprimido de Internet el 31 de Mayo del 2013 de www.ekileo.blogspot.com/#uds-search-results.

Carta denuncia de Leonidas M. Bustamante por delito contra Derechos de Autor  ante Google, fechado 12 de Enero del 2013

Ate, 31 de Mayo del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
                        El Autor
Carta denuncia ante Señores Larry Page, Eric E. Schmidt, Sergey Brin – Directores de Google, Dirección: 1600 Amphitheatre Parkway Mountain View CA 94043(EEUU, ampliando denuncia por intervención arbitraria de la propiedad Google y el funcionamiento del blog Ekilibrio www.ekileo.blogspot.com, blog conexos de propiedad del Autor Leonidas Mauro Bustamante Fierro, denuncia ante INDECOPI de Perú, también remitido por Correo Electrónico

Ate, 10 de Diciembre del 2012

Señores:
Larry Page, Eric E. Schmidt, Sergey Brin – Directores de Google
Dirección: 1600 Amphitheatre Parkway Mountain View CA 94043(EE.UU.)

Sumilla: Amplio denuncia por intervención arbitraria de la propiedad Google y el funcionamiento del blog Ekilibrio www.ekileo.blogspot.com, blog conexos de propiedad del Autor Leonidas Mauro Bustamante Fierro.

Presento ampliación de denuncia de la manera siguiente:

Primero.- Denuncio vulneración de la propiedad de Google mediante intervención arbitraria del Blog Ekilibrio www.ekileo.blogspot.com, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro; además, vulneración de la propiedad de Google mediante intervención arbitraria en los blogs  Equilibrio en Salud www.ekisalud.blogspot.com, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro; Ekilibrio Talento www.ekitalento.blogspot.com, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro; Ekilibrio Democrático www.ekidemocrático.blogspot.com, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro; Ekilibrio Emprende www.ekiemprende.blogspot.com, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro; Equilibrio Educación www.ekieducación.blogspot.com, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

Segundo.- Estos hechos de infracciones a la propiedad de Google e infracciones a propiedades  de particulares, ocurrieron desde el año 2010 hasta el año 2012.

Tercero.- Presenté denuncias en las Naciones Unidas, Google, frente a las antes citadas infracciones por Correos Electrónicos, conforme se constata en los mismos Correos Electrónicos de Leonidas M. Bustamante Fierro, Correos Electrónicos de las Naciones Unidas, Correos Electrónicos de Google, Correos electrónicos de INDECOPI-Perú. Anexo algunos documentos.

Anexo:
1.a. Copia de documento remitido por Correo electrónico de las Naciones Unidas, fechado 19 de marzo del 2012, denunciando ante las Naciones Unidas por infracción de los derechos de Autor en perjuicio de la empresa Google, acreditados en el blog Ekilibrio www.ekileo.blogspot.com,  peticionando se comunique a la empresa Google, solicitando las investigaciones respectivas, denunciante Leonidas M. Bustamante Fierro.
1.b. Copia de documento remitido por Correo electrónico a INDECOPI sede Perú, fechado 08 de mayo del 2012,  denunciando ante INDECOPI delitos contra el derechos de Autor, expresando artículos del derecho penal, solicitando, por cautela, se comunique al Ministerio Público, denunciante Leonidas M. Bustamante Fierro.
1.c. Copia de documento fechado 14 de mayo del 2012, remitido por Correo electrónico a Señor Secretario de las Naciones Unidas, Ban Ki – moon, anexando la carta denuncia ante INDECOPI sede Perú, fechado 08 de mayo del 2012,  denunciando ante INDECOPI delitos contra el derechos de Autor, expresando artículos del derecho penal, solicitando, por cautela, se comunique al Ministerio Público, denunciante Leonidas M. Bustamante Fierro.
1.d. Copia de documento fechado 03 de Agosto del 2012, remitido por Correo electrónico a la empresa Google, denunciando la infracción a la propiedad de Google, vulnerando el blog Ekilibrio www.ekileo.blogspot.com y el blog Ekilibrio Emprende www.ekiemprende.blogspot.com.
1.e. Copia de documento presentada ante Google, dirigida a los Directores de Google, Señores Larry Page, Eric E. Schmidt, Sergey Brin, fechado 09 de Diciembre del 2012, denunciando intervención arbitraria de la propiedad de Google y la propiedad de Ekilibrio www.ekileo.blogspot.com, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro; en la que hay fecha Google en el escrito titulado “Equilibrado Estatal” y no hay fecha de Google en el escrito titulado “Equilibrio del Estado en el Mercado”; también, no hay fecha Google en el escrito titulado “Equilibrada Competencia o Equilibrado Mercado”, denunciante Leonidas Mauro Bustamante Fierro.

Señores Directores de la empresa Google, investiguen las respectivas denuncias, agradeciendo por su atención debida a la presente carta, en respeto a las legislaciones y consumidores del conjunto de países.

Leonidas M. Bustamante Fierro
           DNI.°06562758
                El Autor
Domicilio: Mz. “K”, lote “01”, 2da Etapa, Sector “F”, Asoc. “Los Ángeles”, distrito de Ate,  provincia y departamento de Lima, país Perú.


Ate, 31 de Mayo del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
                   El Autor
Sistema informático de Google+ valora lo mejor de Internet las ideas originales del Autor Leonidas Bustamante Fierro

domingo, 13 de enero de 2013
Sistema informático de Google+ valora lo mejor de Internet las ideas originales del Autor Leonidas Bustamante Fierro
1.- Doctrina “La Propiedad Individual Adquirida Mediante la Persona Jurídica Asociación”(31/03/2012), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.
2.- Teoría “Equilibrio del Estado en el Mercado”, Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.
3.- Teoría Nueva: “Trascendente Crecimiento De La Inteligencia O del Cerebro, En La Niñez, Adolescencia(Pubertad), Juventud, Hasta En La Adultez, Mediante La Lectura, Resolviendo Problemas Modelos Complejos De Letras O De Matemàticas”(2010), o, “Crecimiento del Cerebro”(2010), Autor: Leonidas M. Bustamante Fierro.

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Ate, 13 de Enero del 2013

Leonidas Mauro Bustamante Fierro
                 El Autor


Ate, 31 de Mayo del 2013

Leonidas M. Bustamante Fierro
                  El Autor